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Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000031 Reforma Anexo (CRS)

  • aguirreyasociados
  • 6 oct 2024
  • 3 Min. de lectura

Esta resolución del Director General del Servicio de Rentas Internas de Ecuador (SRI) reforma una resolución anterior relacionada con el intercambio automÔtico de información financiera (Anexo CRS) y las cuentas de no residentes. La resolución modifica el formato de presentación del Anexo CRS, actualiza las definiciones de cuentas inactivas, y establece nuevas sanciones por incumplimiento de la obligación de reportar información y por presentar información falsa. La resolución también integra las normas del Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales, al que Ecuador pertenece.



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AnÔlisis de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000031



Tema principal: Esta resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000031, ajustando las normas para la implementación del Intercambio AutomÔtico de Información (IAI) y el cumplimiento del EstÔndar Común de Reporte (ECR) en relación a las cuentas financieras de no residentes.

Ideas y hechos importantes:


  1. Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal Internacional: La resolución se enmarca en el compromiso de Ecuador con el "Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales" y la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Busca combatir la evasión fiscal y promover la transparencia en las transacciones financieras internacionales.


  2. Ajuste a la Resolución Previa: Se realizan modificaciones puntuales a la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000031 para alinearla con los estÔndares internacionales y el ECR, particularmente en lo referente a la debida diligencia, la presentación de información y las sanciones por incumplimiento.


  3. Precisión en la Definición de "Estado Financiero Auditado": Se incorpora el término "auditado" a la definición de "Cualquier estado financiero" para asegurar la veracidad y confiabilidad de la información reportada.


  4. Flexibilidad en la Legislación Interna: Se reconoce la potestad de las jurisdicciones para permitir a las instituciones financieras utilizar la información obtenida para el cumplimiento del ECR en otros contextos, siempre y cuando se ajuste a su legislación interna.


  5. Obligatoriedad de la Autocertificación: Se enfatiza la obligatoriedad de recibir y validar la autocertificación al crear un producto financiero, asegurando la veracidad de la información proporcionada por el titular de la cuenta.


  6. Plazo de Conservación de Registros: Se establece un plazo de 7 años, contados a partir de la presentación de la información, para la conservación de los registros relacionados con el IAI.


  7. Revisión del Régimen Sancionatorio: Se actualiza el cuadro de sanciones por presentación tardía del Anexo CRS, estableciendo montos fijos en dólares en lugar de rangos.


  8. Inclusión de Nuevas Sanciones: Se incorporan nuevas sanciones por proporcionar información incorrecta o falsa en las autocertificaciones, no realizar los procedimientos de debida diligencia y no acreditarse como sujeto obligado a presentar el Anexo CRS.


  9. Exclusión de Cuentas Inactivas: Se define el concepto de "cuenta inactiva" y se establece su exclusión para la presentación del Anexo CRS, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos.


  10. Publicación de un Catastro Referencial: El SRI publicarÔ en su portal web un listado de los sujetos obligados a presentar el Anexo CRS, a modo de referencia.


  11. Colaboración Interinstitucional: Se establece la obligación de las entidades de control y supervisión de colaborar con el SRI, emitiendo normas secundarias, realizando supervisiones y proporcionando información relevante sobre el cumplimiento del IAI.


Citas relevantes:


  • "El Ecuador es parte del ā€œForo Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscalesā€ desde el 26 de abril de 2017;"

  • "La información de la auto certificación serĆ” incluida en el formato que utilicen las instituciones financieras para cuentas nuevas o actualización de las mismas, o en un formato adicional. Es obligatorio recibir y validar la auto certificación en el momento de la creación del producto financiero."

  • "Se consideran cuentas excluidas para efectos de la presentación del anexo CRS, a las cuentas inactivas."


Conclusión:

Esta resolución refleja el compromiso continuo de Ecuador con la transparencia fiscal internacional y la lucha contra la evasión fiscal. Actualiza y precisa las normas para la implementación del IAI, fortaleciendo el marco legal y operativo para el intercambio de información financiera con otras jurisdicciones.

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