Resolución NAC-DGERCGC24-00000033 Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria
- aguirreyasociados
- 6 oct 2024
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Esta resolución del Servicio de Rentas Internas de Ecuador establece las condiciones, plazos y excepciones para la presentación del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS). El REBEFICS requiere que las sociedades ecuatorianas reporten información sobre sus accionistas, socios, beneficiarios y la cadena de titularidad hasta llegar al beneficiario final, incluyendo información detallada como la nacionalidad, domicilio y porcentaje de participación. La resolución busca garantizar la transparencia en la propiedad de las empresas y prevenir la evasión fiscal, incluyendo sanciones para quienes incumplan con la obligación de presentar el reporte.

Resumen de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000033
Asunto: Unificación de la presentación de información sobre composición societaria y beneficiarios finales.
Emitida por: Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador.
Fecha de entrada en vigencia: 30 de septiembre de 2024.
Principales puntos:
Nuevo reporte unificado: Se establece el "Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS" (REBEFICS) para reportar la composición societaria y la información de beneficiarios finales.
Sujetos obligados:Sociedades (definidas en el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno)
Sucursales de sociedades extranjeras residentes en Ecuador.
Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
Estructuras y personas jurídicas (definidas en la Resolución NAC-DGERCGC22-00000046).
Fiduciarios o administradores residentes en Ecuador de fideicomisos constituidos en el extranjero.
Fideicomitentes, constituyentes adherentes y beneficiarios residentes fiscales en Ecuador, en caso de que el fiduciario de un fideicomiso en el extranjero no sea residente.
Información a reportar:Composición societaria: Detalles de los titulares de derechos representativos de capital, miembros de directorio, personas con poder de decisión o control, apoderados generales y administradores. Esto incluye información como nombres, RUC/identificación fiscal, tipo de persona, país de residencia fiscal, régimen fiscal y porcentaje de participación.
Beneficiarios finales: Información personal de los beneficiarios finales, criterios para ser considerados como tal y porcentaje de participación efectiva.
Niveles de información:En general, se debe reportar información hasta el primer nivel de la composición societaria.
Se requiere información de niveles adicionales cuando los titulares de derechos representativos de capital, miembros de directorio, personas con poder de decisión o control, apoderados generales o administradores sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en Ecuador.
Excepciones:
Sucesiones indivisas.
Organismos, dependencias, entidades y personas jurídicas del sector público.
Empresas públicas.
Misiones y organismos internacionales reconocidos por Ecuador.
Organizaciones comunitarias del agua.
Plazos de presentación:Generalmente, en febrero del ejercicio fiscal siguiente, con base en el noveno dígito del RUC.
En caso de constitución o cambios en la información, hasta el día 28 del mes siguiente.
Sanciones: La falta de presentación, la presentación tardía o inexacta conlleva sanciones de acuerdo con la normativa tributaria vigente, incluyendo la aplicación de una tasa de impuesto a la renta incrementada en tres puntos porcentuales.
Comentarios adicionales:
La Resolución enfatiza la importancia de la debida diligencia en la identificación y reporte de beneficiarios finales.
Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC16-00000536.
Citas importantes:
"El término sociedad comprende la persona jurídica, la sociedad de hecho, el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las instituciones del Estado, siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones." (Art. 98, Ley de Régimen Tributario Interno).
"La información de los beneficiarios finales podrá ser intercambiada con autoridades competentes de otras jurisdicciones distintas al Ecuador, en virtud de los instrumentos internacionales que sobre la materia de asistencia administrativa mutua internacional, haya suscrito el Estado ecuatoriano, observando las disposiciones sobre confidencialidad que sean aplicables." (Resolución NAC-DGERCGC24-00000033).
Conclusión:
La Resolución busca fortalecer la transparencia y combatir la evasión fiscal mediante un reporte unificado y requisitos de información más estrictos sobre la composición societaria y los beneficiarios finales. Es fundamental que los sujetos obligados comprendan sus responsabilidades y cumplan con las disposiciones para evitar sanciones.
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